Pensión de sobreviviente: Un beneficio de cotizantes que pocos conocen
La pensión de sobreviviente es una de las prestaciones económicas a las que tienen derecho los beneficiarios del pensionado o cotizante a pensión, en caso de fallecimiento. Aunque esta prestación está claramente definida en la ley 100 de 1993 y la 797 de 2003, son miles de personas las que no la reclaman, principalmente, por desconocimiento.
Para que no te pase y hagas uso de este beneficio, en caso de que haya lugar, en CL Colombia te explicamos qué es la pensión de sobreviviente, quiénes son sus beneficiarios y los requisitos para reclamar.
¿Qué es la pensión de sobreviviente?
La pensión de sobreviviente se crea con el fin de amparar económicamente a los beneficiarios que dependían económicamente del cotizante o pensionado fallecido. Esta se establece dentro del Sistema de Seguridad Social para que los beneficiarios legítimos puedan recibir el beneficio económico con los aportes que realizó el titular.
Esta pensión de sobreviviente aplica para afiliados o pensionados de ambos regímenes, es decir, tanto para los de Colpensiones (RPM) como para los de Fondos Privados (AFP-RAIS).
De igual modo, esta pensión es válida para colombianos residentes en el exterior que hayan realizado sus aportes al sistema pensional en Colombia, a través de PILA (Planilla Integral de Liquidación de Aportes).
¿Quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes?
Los beneficiarios de la pensión de sobreviviente pueden ser los siguientes, según sea el caso particular de cada afiliado o pensionado:
- Cónyuge, compañero (a) permanente o supérstite, siempre que se compruebe la convivencia marital durante 5 años continuos e inmediatamente anteriores al fallecimiento del afiliado o pensionado. Según la edad del beneficiario (menor o mayor de 30 años) y si tuvo hijos o no con el fallecido, se podrá acceder a la pensión vitalicia o temporal.
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, siempre que estén incapacitados para trabajar por motivos de estudios y que al momento del fallecimiento del cotizante o pensionado, dependían económicamente de este.
- Padres e hijos con derecho, en caso de no existir cónyuge o compañero(a) permanente.
- Hermanos inválidos que dependían económicamente del afiliado pensionado al momento de su muerte, en caso de no existir cónyuge o compañero(a) permanente.
Ahora, hemos tenido consultas sobre casos en los que además de existir esposo (a), existe compañero(a) permanente.
Esto se presenta cuando la persona cotizante o pensionada fallecida, aún sin disolver su unión marital, ya se encontraba conviviendo con otra pareja.
En este caso, la pensión de sobreviviente se dividiría entre el cónyuge y compañero (a), en partes proporcionales al tiempo que cada uno convivió con el fallecido.
¿Cuáles son los requisitos para acceder?
Los requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente son muy similares, tanto en Colpensiones como en los fondos privados, pues ambos se ciñen a lo estipulado en la Ley 100 de 1993 y la ley 797 de 2003.
No obstante, existen pequeñas diferencias, relacionadas principalmente con los criterios mínimos de financiación de la pensión (siendo cada régimen de una naturaleza diferente).
Para que conozcas de modo práctico los requisitos, relacionamos los dos casos que se pueden presentar y en los cuales varían los requisitos o condiciones diferentes:
- Que el fallecido haya sido pensionado en vida por vejez o invalidez. En este caso, se deberá presentar ante el fondo de pensiones correspondiente los documentos de identificación y legales exigidos, los cuales son esencialmente para sustentar la calidad de beneficiario.
- Que el fallecido no pensionado haya cotizado a pensión 50 semanas en los últimos 3 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento. En este caso, se debe cumplir unas condiciones adicionales según el tipo de muerte del afiliado:
- Muerte por accidente: si al momento del fallecimiento el afiliado era mayor de 20 años de edad, debería haber cotizado el 20% del tiempo transcurrido desde el momento en que cumplió los 20 años, hasta la fecha de su fallecimiento.
- Muerte por enfermedad: si al momento del fallecimiento el afiliado era mayor de 20 años, debería haber cotizado el 25% del tiempo transcurrido desde que cumplió los 20 años, hasta la fecha de su fallecimiento.
¿A cuánto dinero equivale la pensión de sobreviviente?
El monto de la pensión de sobreviviente también varía según si el fallecido ya estaba pensionado o no. En el caso de ser beneficiario de una persona pensionada, el valor de la mesada será igual al 100% de lo que recibía el pensionado.
En el caso de ser beneficiario de un afiliado fallecido, no pensionado, el monto de la pensión será calculado bajo las siguientes condiciones:
- El monto pensional debe ser igual al 45% del Ingreso Base de cotización (IBC).
- Por cada 50 semanas adicionales a la cotización de las primeras 500, el valor de la pensión se incrementará en un 2%, sin que este exceda el 75% del IBC.
- En ningún caso, el monto de la pensión podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV).
Este cálculo lo hace la entidad aseguradora, sin embargo, es importante que lo realices por tu cuenta para verificar que este corresponda a lo legal y, en caso dado, podrías delegarlo a un profesional en materia legal.
¿Qué pasa si no se cumplen los requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente?
En el caso de los fondos privados, se solicitaría la devolución de saldos con los rendimientos causados con el ahorro pensional del fallecido. Este dinero se entregaría al momento de causar y evidenciar la condición legítima de beneficiario.
En el caso de Colpensiones, igual se puede solicitar la devolución del capital ahorrado por el cotizante, reclamando la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
La pensión de sobreviviente se debe solicitar ante el fondo pensional del fallecido y con los documentos específicos que cada una exige.
Ahora, es importante tener en cuenta que tanto para la solicitud de la pensión de sobreviviente como para la de devolución de saldos existen unos tiempos de vigencia que se deben cumplir, con el fin de no perder la oportunidad de acceder a esta prestación económica.
Del mismo modo, luego de radicada la solicitud, las entidades aseguradoras tienen la obligación de reconocer la prestación en un tiempo límite, siempre que se presenten los documentos y se cumplan los requisitos legales.
Finalmente, el trámite de la pensión de invalidez lo puedes realizar directamente o bajo la representación legal de un abogado experto en seguridad social y familia.
Si requieres una orientación personalizada en materia de seguridad social y legal, podrás consultarnos ¡En CL Colombia cuidamos tus intereses!
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